este Tribunal considera necesario realizar Cómputo Actualizado de la Pena correspondiente al penado antes señalado, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de pena para el penado antes identificado, el tribunal para decidir observa: ------------------------------------------------------------------------------------
Para efectuar el cómputo actualizado de la pena, se observa que el penado JESUS MANUEL SANDOVAL MOLINA, durante el tiempo de su reclusión por este Tribunal, ha estado detenido en una oportunidad desde la fecha 21-01-2004 hasta el día 29-06-2010, por el lapso de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y OCHO (08) DÍAS, más una Redención de fecha 01-08-2005 por un tiempo de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DOS (02) DIAS, le da un tiempo de pena cumplida con redención de SIETE (07) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDI.....