DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos FELIX ANTONIO AVENDAÑO SANCHEZ y AURORA PIÑUELA VILLASMIL, identificados en autos, en fecha diez (10) de febrero del año 1.989, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 13 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.