este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: resuelve:
Primero: Se niega de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los numerales 1 y 5, del artículo 493, eiusdem, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado JOSÉ GREGORIO MALDONADO MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad No. 22.660.236, nacido en fecha 29-11-1986, natural de EI Vigía Estado Mérida, soltero, de oficio mecánico, grado de instrucción: Tercer Grado, hijo de Luís Enrique Maldonado (v) y Mará Edicta Molina (v), residenciado en el sector La Inmaculada, avenida 8 con calle 7, No. 3-96, casa frisada en cemento, El Vigía Estado Mérida, punto de referencia Taller de M.....