Por las consideraciones que anteceden este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes declara:
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA interpuesta por la ciudadana EVA JOSEFINA TREJO RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.042.668, y hábil, debidamente representada por la abogada en ejercicio BELQUIS CARRILLO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.134, contra los ciudadanos EVA GERALDY RODRIGUEZ TREJO y JOSE DOMINGO RODRIGUEZ TREJO, solicitando se le reconociera la unión concubinaria con el ciudadano JOSE SIMON RODRIGUEZ RIVERO (FALLECIDO, todos debidamente identificados en autos. En consecuencia de conformidad con el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, por no consigna.....