DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
1.- Se declara Sin Lugar el Recurso de Apelación de Autos interpuesto por los Abogados SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO Y FRANKLIN PEREZ FEO, en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos: JOSE DAVID PEÑA PEÑA, DEIBYS PEÑA GUILLEN, Y JESUS ANTONIO DAVILA PEÑA, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual se acordó la aprehensión en flagrancia de los imputados: JOSE DAVID PEÑA PEÑA, DEIBYS PEÑA GUILLEN, Y JESUS ANTONIO DAVILA PEÑA, la aplicación de procedimiento ordinario , y Medida Cautelar .....