DISPOSITIVA
       Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República   Bolivariana  de   Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace   los  siguientes   pronunciamientos:
1.-  Se declara   Sin Lugar  el  Recurso de Apelación    de  Autos   interpuesto por  los   Abogados   SANTIAGO RAFAEL MONTOYA PINO Y   FRANKLIN PEREZ  FEO,  en su carácter  de    Defensores   Privados   de los  ciudadanos:  JOSE  DAVID  PEÑA PEÑA,  DEIBYS  PEÑA GUILLEN, Y  JESUS  ANTONIO DAVILA PEÑA,   en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Abril   de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,    en  la    cual   se  acordó     la   aprehensión en flagrancia  de los   imputados:  JOSE  DAVID  PEÑA PEÑA,  DEIBYS  PEÑA GUILLEN, Y  JESUS  ANTONIO DAVILA PEÑA,    la  aplicación de  procedimiento ordinario ,  y   Medida  Cautelar .....