Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de HERNAN ENRIQUE ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.246.779, soltero, chofer, residenciado en Carretera Panamericana, sector Caño Ricitos, Nº 24, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 415 eiusdem vigente para el momento de la presunta comisión del ilícito, en perjuicio de NESTOR ALFONSO DURAN GUTIERREZ, arriba identificado. Notifíquese a las partes. Una vez quede Firme la presente decisión, se ordena su remisión .....