En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato de la Constitución y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA del demandado, ciudadano JUAN ENRIQUE ROA ZAMBRANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.495.994, domiciliado en el Sector La Blanca, 12 de Octubre, Calle Principal, al fondo, Casa S/N, de la Parroquia Rafael Pulido Méndez del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR, la demanda de Desalojo del local comercial ubicado en la calle Principal de la Urbanización Buenos Aires de esta ciudad de El Vigía.....