L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: JOEL ENRIQUE RIVAS YANES Y JOSEFA DEL CARMEN ALARCON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº 12.715.889 y Nº 9.470.439, en su orden respectivo, de este domicilio y hábiles, según matrimonio protocolizado por ante el Tercer Circuito del Registro Civil y Justicia de la Alcaldía del Municipio Vargas del Estado Vargas, Parroquia La Guaira, acta de Matrimonio Nº 20, de fecha Catorce de Diciembre de Dos Mil Cinco.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERC.....