Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos José Reinaldo Altuve, quien se identifico con la cédula de identidad No. V-11.221.541 y Rosa Elena Tenjo Nuñez, titular de la cédula de identidad Nº V-14.259.362 respectivamente, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha primero (01) de julio del año mil novecientos noventa y tres (1.993), por ante la Oficina o Unidad de Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado B.....