revoca por contrario imperio el contenido del auto de admisión de fecha 15 de Mayo del 2017 (folio 57) y como consecuencia, se DECLARA LA NULIDAD de todas las actuaciones que corren a partir de la referida fecha, con exclusión del presente auto. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena admitir nuevamente y por auto separado, la demanda de Desalojo de Inmueble, la cual se regirá con la Ley Especial para la Regularización y Control de los Arrendatarios de Vivienda en concordancia con la Norma Civil Adjetiva. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria.
Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.
La Secretaria Accidental.
Abg. Ilda Contreras Rosales.-
CYQC/ICR/dz