DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Boliviano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre 4 lotes de terreno identificados con la nomenclatura M1, M2, M4 y M5, propiedad del ciudadano JHONNY ALFONSO QUINTERO ALCANTARA, titular de la cédula de identidad nº V-3.763.787, según documento protocolizado el 28 de junio de 2016, por ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto bajo el Nº 9, Folio 57, Tomo 17, del protocolo de transcripción del citado año.
SEGUNDO: Para la ejecución de la medida decretada de prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles este Tribunal ordena oficiar a la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, a los f.....