PRIMERO: se declara COMPETENTE, para conocer del presente recurso de apelación. Y así decide.
SEGUNDO: se declara DESISTIDA la apelación interpuesta en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil dieciocho (2018), por el ciudadano abogado Juan Carlos Lugo Ramírez, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, contra el fallo proferido por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciocho (2018), todo ello conforme al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de mayo 2013, en el expediente N° 10-0133. Asimismo, se deja constancia que esta Juzgadora no observó violación de orden público que comporte el conocimiento de oficio del fallo recurrido. Y así se decide.
TERCERO: como consecuencia del particular anterior se declara FIRME la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Inst.....