En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN MÉNDEZ MORA y NINIBETH HERNÁNDEZ ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.571.673 y V- 23.560.067, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JESÚS ALBERTO SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.175.924, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.729, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. En co.....