Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos: CARLOS EMILIO SALAS CONTRERAS, BETTY ESPERANZA BELANDRIA DE SALAS, WILLIAN ADOLFO CARRERO, SARA JOHANA BECERRA PABON, VICTOR YOEL MARQUEZ SANCHEZ y YETSIMAR HERNANDEZ GUTIERREZ, plenamente identificados, y a quienes se les requirió el reconocimiento del Documento Privado suscrito entre las partes el día nueve (09) de Mayo del año 2022, estando todos formalmente citado tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, que rielan en el expediente del folio (14) al folio (20) con sus respectivas certificaciones hechas por el Alguacil en constancia de recibido, SE PRESENTARON, en el lapso de Ley indicado por el Tribunal y reconocieron el documento privado in comento, de forma voluntaria y sin coacc.....