Por lo que llenos como se encuentran los extremos exigidos por la Ley de REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REDIME LA PENA IMPUESTA al penado NESTOR ALI CONTRERAS GUERRERO antes identificado, por el trabajo intramuros realizado durante el tiempo de su reclusión, y en la proporción establecida en el artículo 3 de la expresada ley, y de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal , esto es, por el tiempo de: UN (1) MES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE HORAS DE PRESIDIO.****************************