En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación formulado por la Abogada Rosmary Domínguez, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha 04 de julio de 2008, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 04 de julio de 2008, en la que declaró: la Inadmisibilidad de la demanda incoada por el ciudadano Jean Carlos Castro Barboza, en contra de la Sociedad Mercantil PIZZERIA EL SABO.....