es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, la elaboración del Cómputo Actualizado, para verificar el cumplimiento de la pena. Al efecto se observa, que el penado: RUBEN DARÍO REYES BECERRA, fue detenido en fecha 26-06-2007, encontrándose privado de su libertad hasta la presente fecha 29-07-2008; es decir, por un lapso de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, que se computan como pena cumplida, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, la cual cumplirá el día 25-06-2015, al finalizar el día. Remítase copia del referido cómputo a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en la población de San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Líbrese el corre.....