Habiéndose ya, declarado en rebeldía al imputado (IDENTIDAD OMITIDA), con la consecuente ubicación inmediata, a través de la Comandancia General de la Policía del Estado Táchira, para ser practicada en un lapso de quince (15) días, la cual resultó infructuosa, tal y como se evidencia en comunicación Nº PT-C/T. 1388-08 de fecha 24-07-2008, suscrita por el Inspector Jefe José Gregorio Ramírez Florez, Jefe de la Zona Policial María del Carmen Ramírez perteneciente a la Policía del Estado Táchira y en acta policial Nº 257 de fecha 23-07-2008, insertas a los folios 130 y 131; por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Único: Con fundamento en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.....