PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formulado por el ciudadano Richard Navarro Figueroa, asistido por la abogada Normayra Valero Molina, en contra de la sentencia interlocutoria proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 15 de junio de 2009.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia proferida por el A-quo, en fecha 15 de junio de 2009, en la que declaró: Sin Lugar la impugnación efectuada por le ciudadano Richard Navarro Figueroa, en su condición de parte actora contra el poder apud-acta otorgado por las co-demandadas CONSORCIO LOS TRES RIOS, CONSTRUCCIONES E HIDRAULICA ND (COHINCA), POLARIS INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES C.A y MANTENIMIENTO INDUSTRIAL C.A (MINCA).
TERCERO: No se condena en costas a la parte demandante-recurrente en lo que corresponde a la segunda instancia, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.