acuerda que como el penado DANIEL ENRIQUE ANGARITA PARRA, venezolano, mayor de edad, soltero, cédula de identidad Nº- 12.452.606, nacido en, fecha de nacimiento 09-08-1973, carpintero, hijo de José Julio Angarita y Ana Julia Parra Caja Seca, tiene su residencia en la ciudad de Maracaibo, Sector San Francisco, calle Principal, local 5-60, Estado Zulia, se AUTORIZA, a que el mismo pueda acudir a su residencia y pernotar en la misma, y seguir siendo supervisado, orientado y controlado por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. Manuel Matos Romero" ubicado en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, hasta tanto se resuelva la situación de Inhabitabilidad del Centro de Tratamiento Comunitario antes señalado o hasta tanto cumpla con su Beneficio. Notifíquese a la Fiscal XXII Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Igualmente a la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario " Dr. Manuel Matos Romero" ubicado en la Ciudad de Marac.....