Se declaró JURÍDICAMENTE INEXISTENTE, por ser contraria a derecho, la incidencia de inhibición indebidamente sometida al conocimiento de esta Superioridad, por el Juez titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y, en consecuencia, se REVOCÓ la providencia contenida en el auto de fecha 14 de julio de 2009.