PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación formulado por el abogado Armando Ramón Carrero Ramírez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada contra la sentencia proferida en fecha 02 de julio de 2010, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO de que se fije mediante auto expreso el llamado a la audiencia preliminar otorgándole a la accionada dos (2) días que se contarán en forma continua o calendaría como término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, y al décimo día de despacho siguiente vencido el término de distancia, se llevará a cabo la audiencia preliminar, no siendo necesario notificar a la parte accionada por cuanto se encuentra a derecho conforme a lo estatuido en el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; En consecuencia, se anula la sen.....