Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: ACUERDA: ADMITIR, LA MEDIDA ALTERNATIVA A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como es, el Principio de Oportunidad, al considerar que en el presente caso la razón asiste a la Fiscal del Ministerio Público, en relación a la autorización de prescindir totalmente, del Ejercicio de la Acción penal en la aplicación del principio de oportunidad previsto en el artículo 37 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, pues los daños ocasionados no afectaron gravemente el interés público atendiendo a la pena que podría llegar a imponerse siendo esta de TRES (03) MESES DIECIOCHO (18) DIAS Y DOCE (12) HORAS, aunado a que los imputados han estado sometidos al proceso bajo el régimen de medida cautelar sustitutiva por un tiempo superior a la dicha pena, y que tanto víctima como imputados par.....