Se DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, contra el investigado GOLFREDO ANTONIO SEGOVIA CORONADO, por el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en armonía con los numerales 2 y 4 del artículo 15 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YAKELIN DURAN ESPINOZA. Se acuerda imponer Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con los artículos 92 numeral 8 y 87 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. se acuerda el PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA.