El JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia; ténganse como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante: GRICEL YASMIN ARAQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.754.356, quien falleció ab-intestato el día dieciséis (16) de marzo del año dos mil once (2.011), a la ciudadana GRICELDA ARAQUE CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.011.001, domiciliada en la ciudad de Ejido, estado Mérida y civilmente hábil. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juz.....