Primero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano: CARLOS LUIS GUTIERREZ RANGEL en contra de la Sociedad Mercantil "VALMORCA", en la persona del ciudadano Guillermo Valeri Dávila, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil (todos identificados en autos).
Segundo: Se condena a la Sociedad Mercantil "VALMORCA", Inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en fecha 18 de enero de 1959, bajo el N° 2605, y que hoy día reposa en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, domiciliada en Ejido, Avenida Bolívar, Edificio Valmorca N° 242, Sector Montalbán, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, en la persona del ciudadano Guillermo Valeri Dávila, en su condición de Presidente de la referida sociedad mercantil a pagar al ciudadano CARLOS LUIS GUTIERREZ RANGEL la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTO.....