Este Tribunal, en relación a la aclaratoria solicitada, hace saber a la parte actora a que este Juzgado en fecha 31 de mayo del 2013, dictó decisión declarando Sin Lugar la demanda por Resolución de Compromiso o Convenio de compraventa y Cobro de Bolívares interpuesta por la ciudadana JOSEFA ANTONIA VÁSQUEZ RONDÓN, contra el ciudadano ABELARDO JOSE OLIVERO CASTILLO, por lo que este Tribunal, NIEGA dicha solicitud, por cuanto mal puede pronunciarse este Juzgado en relación a los pedimentos realizados en el escrito libelar, a través de una aclaratoria, dado que dicho recurso permite solo salvar omisiones y rectificar errores de copias, de referencias o de cálculos, aclarar dudas que aparecieran de manifiesto en la sentencia dictada, objeto de la aclaratoria, ahora bien, en el caso de autos, se declaró Sin Lugar la demanda, por lo que se desestima por improcedente al no ajustarse a derecho la aclaratoria solicitada por la parte demandante, en la presente causa. Así se establece.-
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