declara: SIN LUGAR la acción de DIVORCIO incoada por la ciudadana IRENE MAGDALENA TORRES DE BANNENBERG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.933.855, domiciliada en Mérida Estado Mérida, contra el ciudadano CARLOS ENRIQUE BANNENBERG DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.070, domiciliado en Mérida Estado Mérida, fundamentada en la causales segunda y tercera referidas al Abandono Voluntario y Los Excesos, Sevicias e Injurias graves que hagan imposible la vida en común, contenidas en el artículo 185 del Código Civil vigente venezolano, por cuanto no fueron demostradas tales causales. Como consecuencia de tal declaratoria permanece el vínculo matrimonial que los une, contraído por ambos en fecha quince (15) de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho (15/09/1988), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Autónomo Libertador, hoy Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra.....