ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: Concede un lapso de noventa (90) días adicionales, para que el Ministerio Público concluya la investigación y presente el acto conclusivo, a partir del 29 de Julio de 2013. Remítase a la Fiscalía Décima del Ministerio Público Notifíquese a las partes. Cúmplase. El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 19,26, 253 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 79 y 103 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de violencia. Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Segundo de primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas con competencia en Delitos de Violen.....