En consecuencia, por las consideraciones anteriormente hechas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante NOEMI JOSEFINA ARAUJO PEÑA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.879.333, a los solicitantes ciudadanos AURORA DEL CARMEN PEÑA BALZA y JOSE ANIBAL ARAUJO AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 10.037.414 y V.- 9.310.172. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interes.....