Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: declara embargadas preventivamente el 50% de QUINIENTAS DIECINUEVE MIL NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE (519.999) acciones, propiedad del ciudadano JAIRO ANTONIO COLINA ADRIANI. SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil declara la desposesión jurídica de las mismas.