, este Juzgador, de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes, mediante diligencia celebrada por ante este Juzgado en fecha 22 de julio de 2015, se da por consumado el acto y procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.