El Tribunal dictó decisión declarando la nulidad del auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en Tovar, Estado Mérida, en fecha 14 de mayo de 2015 (folio 94), así como las actuaciones subsiguientes a la misma; y declara la validez de la decisión dictada por el mismo Juzgado, en fecha 05 de junio de 2015 (folios 107 al 114), mediante la cual declaró la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por el ciudadano JESUS ELVIDIO VIVAS CARRERO, contra los ciudadanos CARRERO JOSE RAMON y CARRERO JESUS EDUARDO. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con los requisitos formales exigidos por el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, especialmente aquellos relativos a la promoción de pruebas; en consecuencia, repone la causa al estado de que la parte actora presente nueva demand.....