En el presente caso el ciudadano: CARLOS GERARDO ARELLANO DEVIA, identificado, solicitó el divorcio de conformidad a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, el cual textualmente indica: Omissis "Cuando los cónyuges han permanecidos separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (Negritas y cursivas del Tribunal); en virtud de tener mas de cinco años de ruptura conyugal, la cual se dio aproximadamente a partir del día veinticinco (25) de Mayo del año 2012 según lo narrado en el libelo de la demanda, fecha esta que no fue desconocida o negada por la parte demandada, quien en su nombre la realizó el Defensor Ad Litem nombrado y juramentado a tal efecto, ciudadano JESUS MANUEL PERNIA BELANDRIA, antes identificado, el cual le tocó conocer y hacer la defensa de la ciudadana NOJAIRA CAROLINA ANGULO GARCIA, identificada, por cuanto no se pudo citar luego de haberse agotado íntegrament.....