PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO de la acción de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la empresa SUPPLY CONSTRUCCIONES 2.000, C. A., contra la empresa CUCARACHA ATHLETIC CENTER C.A., antes identificada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se ordena levantar la medida cautelar de embargo preventivo decretada en fecha 18/NOVIEMBRE/2022 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
TERCERO: En virtud de la naturaleza de este fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
CUARTO: Por cuanto la decisión sale fuera del lapso legal se acuerda la notificación de las partes, para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,.....