PRIMERO: Con Lugar la Inhibición con fundamento a otras causales diferentes del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil,en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, propuesta por la AB. MIYEISI DAVILA CASTRO, en su condición de Juez Accidental del Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, en la Incidencia de Cobro de Honorarios Profesionales que forma parte del expediente principal signado con el N° 11.178 seguido por el abogado VINISIO ANTONIO ROJAS VILLASMIL contra el ciudadano JOSE GERARDO ANTEQUERA.
SEGUNDO: Remítase oficio dirigido al Juzgado Accidental De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil, Del Tránsito Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Mérida, (Juez Inhibida) participándole de la presente decisión, con copia debidamente certificada de la misma, en cumplimiento al fallo dictado por la Sala Constitucional de.....