Dispositiva:
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante del ciudadano Jesús Omar Mora Mora, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE BLANCA Y DAÑO, (Artículo 277 del Código Penal Y 473 ordinal 2° en armonía con el 474 del Código Penal.); Segundo: Se impone al aprehendido, la medida cautelar sustitutiva: 1) Presentación cada quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal..2- Prohibición de salida del Estado.. Se ordena la libertad del imputado. Tercero: Se ordena la aplicación del procedimiento Abreviado, en la presente causa, a tenor de lo previsto en los artículos 372.1 y 373 COPP; Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de calificación de flagrancia. El fundamento legal de la present.....