Por cuanto se realizó la revisión exhaustiva de la presente causa, en la que figura como penada Carmen Aída Peña Torres, quien fue condenada a cumplir la pena de nueve (9) meses de prisión por la comisión del delito de Hurto Simple en grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en concordancia con el artículo 99 ejusdem, y por cuanto desde el día 16 de julio de 2004, fecha en la cual se declaró firme la sentencia condenatoria, hasta el día de hoy (29.08.2005), ha transcurrido un tiempo superior al establecido para la prescripción de la pena en la presente causa, tal y como lo dispone el artículo 112, numeral 1°, del Código Penal, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, declara la prescripción de la pena impue.....