DECISION
Por las razones tanto de hecho como de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Control 5 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Califica la aprehensión de los imputado como FLAGRANTE tal como lo dispone el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acepta la petición de instrumentar en lo sucesivo el presente trámite por los cánones del procedimiento abreviado, de conformidad con los artículos 372 eiusdem.-
TERCERO: Decreta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 19 y 256, del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra:
RIGOBERTO PEÑALOZA PEÑA, como autor del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 452.4, la prevista en el Nº 3, 6 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pe.....