Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero:se precisa que tales hechos encuadran perfectamente en el tipo penal de Robo Agravado de Vehículo Automotor en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en los ordinales 1, 2 y 3 del artículo 6 en concordancia con el articulo 7 y 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en cuyo caso, este Tribunal comparte la precalificación jurídica efectuada por el Ministerio Público. Segundo:con fundamento en el mencionado artículo 248 aplicado supletoriamente y el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resulta procedente tal y como lo solicitare la Fiscalía Décima Octava .....