PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078, de fecha 15-06-2012), CONDENA a los ciudadanos MARTIN PEÑA ALBARRAN, RONI JAVIER MARQUEZ y ADRIAN MANUEL ZAMBRANO, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE MATERIALES ESTRATÉGICOS EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, visto que los acusados no poseen antecedentes penales y dada la poca cantidad de material estratégico (cable) que se les incautó y por aplicación de los artículos 37, 74.4 del Código Penal y el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal (según Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.078, de fecha 15-06-2012), en consecuencia se condena a los acusados de autos a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN. Así como tambié.....