se designa como lugar en el cual el penado cumplirá la pena impuesta, el Centro Penitenciario Región Andina, ubicado en la población de San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y se hace el cómputo de pena correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa que el penado fue detenido el día veinticuatro (24) de enero de 2004, permaneciendo en tales circunstancias hasta el día veintisiete (27) de enero del mismo año, es decir, que estuvo detenido por tres (3) días, los cuales deberán descontarse del tiempo de su condena, conforme al artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, de manera que al mismo le falta por cumplir un (1) año, cinco (5) meses y veintisiete (27) días, no estableciéndose la fecha exacta de culminación de la condena por cuanto el penado se encuentra actualmente en libertad.