este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE DE LA SENTENCIA: En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado FREDDY ALIRIO CARRERO MOLINA, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fue detenido en fecha 17-01-2003, permaneciendo privado de su libertad desde el 17-01-2003 a las 05:00 de la mañana, hasta el 17-01-2003, a las 05:00 de la tarde, por un lapso de DOCE HORAS, que hasta la presente fecha 24-09-2004, se le computan como pena cumplida; y por cuanto fué sentenciado a cumpl.....