DECISIÓN
En merito a lo expuesto este tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DESESTIMA LA ACUSACIÓN FISCAL y de conformidad con lo establecido en el literal ¿a¿ del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ya identificada.--------------------------------------------------------------------------
Firme la presente decisión remítase oficio al jefe del Cuerpo de investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, para que ingrese la información al sistema respectivo. CUMPLASE.---------------------
LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N°1
ABOG. MELISA QUIROGA DE SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ARLENIS LARA GALAVIS.