PRIMERO: Considera quien aquí decide que quedó demostrada la Culpabilidad de los hoy Acusados FRANKLIN VENICIO MÉNDEZ MOLINA y JUAN CARLOS TERÁN PINTO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.
Este Tribunal Unipersonal en Funciones de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CULPABLES a los Acusados: FRANKLIN VENICIO MÉNDEZ MOLINA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR COMO AUTOR MATERIAL, previsto en el art. 5 en concordancia con los numerales 1, 3 y 10 del art. 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en concordancia con el art. 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano José Rigoberto Rodríguez Contreras y JUAN CARLOS TERÁN PINTO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el art. 5 en concordancia con los numerales 1, 3 y 10 del art. 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Veh.....