este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión EL Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para el penado JOVANNY ALFREDDY APONTE URBINA, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado, fué detenido en fecha 29-03-2003, permaneciendo privado de su libertad hasta el 28-09-2005 por un lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, con un tiempo efectivo de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES, que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cum.....