por consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01, de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en consideración la situación expuesta por el Defensor en su escrito y con fundamento en los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación analógica, exime al investigado (Se omite por razones de ley) de la obligación de prestar caución personal, en razón de su imposibilidad manifiesta de presentar fiadores, y en su defecto la sustituye por la medida cautelar menos gravosa contenida en el literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección Penal, quienes deberán informar al Tribunal regularmente su comportamiento y progresiv.....