PRIMERO: Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, ciudadano JESUS SALAZAR y el representante de la empresa COCA COLA FEMSA DE Venezuela S.A, con relación al delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Declara extinguida la acción penal, conforme a lo previsto en el numeral 6 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa, conforme a las previsiones del numeral 3 del artículo 318 eiusdem.
TERCERO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
ABG. NELSON J. TORREALBA A
LA SECRETARIA