DISPOSITIVA:
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal, Actualiza el Cómputo de la pena impuesta al penado de autos, ciudadano: WILLY ENMANUEL RUIZ PEÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad No. V-17.455.925, quien actualmente se encuentra detenido en el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas. De igual forma se acuerda oficiar a la Directora del Centro Penitenciario, a los fines de que el penado WILLY ENMANUEL RUIZ PEÑA, sea incluido en la próxima reunión de la Junta Rehabilitadora, y se estudie la posibilidad de la redención de pena por estudio o trabajo.
Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado, informándole a este último del presente cómputo actua.....