este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. del penado ALAN YORDAN MONCADA AZUAJE. se designa como lugar de reclusión para el penado en mención, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, SEGUNDO: Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo se observa, que el penado fue detenido el día 09-05-2.009, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 28-09-2.009 (fecha en que se realiza el cómputo), es decir, por un lapso de CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y ONCE (11) DÍAS, la cual terminará de cumplir el día 09-05-2.019, al finalizar el día. SEGUNDO: Por cuanto el referido penado fue condenado a cumpli.....